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Extraordinario 3 de Julio de 2008 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTA CORPORACION EL DIA 3 DE JULIO DE 2.008.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. Jorge Vázquez Mejías. SRS. ASISTENTES D. Alfredo Aragüete Albero. D. Feliciano González Muñoz.
D Jesús Mª Nieto Pérez.
Abierta la Sesión y declarada pública por la Presidencia a las 20,30 horas, una vez comprobada la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el
ORDEN DEL DÍA 1º.- EXPEDIENTES URBANISTICOS Por parte de don Feliciano González Muñoz se manifestó que una vez terminados los trabajos de redacción de la planimetría, debido a que las peticiones formuladas por los interesados resultaban ser de parcelas de menor superficie que las inicialmente previstas se había procedido a realizar las distintas publicaciones preceptivas sin que contra las mismas se hubiesen producido reclamación alguna, por lo tanto procedería la aprobación definitiva del expediente de reparcelación por parte del Pleno, si es que así se estimaba conveniente. Doña María Josefa Benito Sánchez manifestó que su grupo se abstendría en la aprobación de este expediente y en los demás, por no votar en contra, que no votaría en contra por no perjudicar a ningún vecino de Santa Marta, pero que se daban cuenta que desde que ustedes estaban gobernando a cualquier persona que oliese a Partido Popular, derecha se le exigía mucho y a otras nada, con un claro ejemplo como era la nave de Ferrallas Herlemu en la que es parte y propietario el primer teniente de alcalde. Por parte de Don Feliciano González se manifestó que este tema no estaba en el orden del día. El Sr Alcalde llamó la atención a Dª María Josefa Benito en el sentido de que se atuviese al orden del día que era la aprobación de distintos expedientes urbanístico, ya que todos los temas habían sido suficientemente considerados en las comisiones informativas, manifestó sus quejas en el sentido de que no se había hecho nada en el expediente de la nave antes referida. Doña María Josefa Benito repitió que ante la diferencia de criterios de unos expedientes con otros la postura de su grupo sería la de abstención por no perjudicar a los demás vecinos. Por parte de Don Jaime Sanabria se manifestó que su grupo votaría afirmativamente pero que prefería hacer una aclaración, en el sentido de manifestar que el Partido Popular sabía, por experiencia, como se debería de proceder en estos expedientes y que toda la documentación estaba disponible para que se comprobase cualquier hecho. Por parte del señor alcalde se aclaró que no se explicaría nada puesto que, insistió, no procedía. Por parte de don Feliciano González se manifestó que su voto era positivo ya que entendía que era un bien social para Santa Marta. En razón a tales manifestaciones resultó por tanto aprobado el expediente por mayoría absoluta con la abstención del Partido Popular .- Reparcelación ( reformado ) de la U.A 4 sector 6.
Aclarado que se refería el proyecto presentado por promociones Moreira, el señor alcalde indico que en comisión informativa se acordó instar al promotor a que presentase a tiempo un proyecto reformado, ya que se apreciaba, de nuevo, otro error en la relación técnica, cuestión ésta que le había dado tiempo a solventar, y en tal sentido se sometía aprobación inicial el proyecto reformado y conforme a las determinaciones de su plan parcial, de nuevo doña María Josefa Benito manifestó la abstención de su grupo por las causas antes expuestas, cuestión ésta que solicitó expresamente que constar en acta. En razón a tales manifestaciones resultó por tanto aprobado el expediente por mayoría absoluta con la abstención del Partido Popular .- Redelimitación y modificación de la U.A 2. Aclarado que se refería al expediente promovido por Doña Ángela Muñoz Pajares, se indicó por Secretaría que los anteriores expedientes agotaban en el Ayuntamiento, al referirse a parcelaciones, no así el que ahora se cuestionaba que tendría que pasar a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma. Doña María Josefa Benito se manifestó en idéntico sentido a los expedientes anteriores. En razón a tales manifestaciones resultó por tanto aprobado el expediente por mayoría absoluta con la abstención del Partido Popular.
Por parte de don Feliciano González se dio una somera explicación de cuál había sido el trámite para preparar el expediente de subasta, y de cómo se pretendía subastar a un precio de 36 € el metro cuadrados la relación de parcelas que a continuación se determinaba, conforme al proyecto de la parcelación que había sido precisamente aprobado el primer punto del orden del día. Explicó la condición resolutoria que se determinaría en la escritura, en el sentido de la obligatoriedad de edificación en un periodo máximo de tres años desde la fecha de la firma de la escritura. Doña María Josefa Benito manifestó que el Partido Popular se abstendría en el expediente porque no había tenido suficiente información sobre el mismo ya que se habían enterado de todo ahora, de la valoración por metro de superficie etc, que se había enterado de tales extremos través de la gente y de los periódicos y que no se olvidase que representaba ala representando a la mitad del pueblo. Don Feliciano González preguntó al secretario si las bases y la documentación técnica habían pasado por comisión informativa, a lo que este respondió afirmativamente. Don Miguel Ángel Muñoz manifestó que se le podía haber consultado a su partido sobre valoraciones o condiciones generales de la subasta y que no sabían nada, que se quejaba además de que se enteraban tarde de los asuntos, cuando las decisiones estaban ya tomadas, a lo que Sr. alcalde replicó que eso no era cierto puesto que todo había sido previamente informado en su momento. Don Feliciano González incluso recordó que cuando se presentaron las bases y la documentación técnica él no había estado presente puesto que estaba de viaje y que le constaba que en la comisión informativa se había presentado toda la documentación necesaria y que precisamente el señor Alcalde y el Secretario había sido en los que habían presentado la documentación por su ausencia, dándose puntual información de todo lo que se refería a la parcelación y al sistema de subasta. El señor Alcalde insistió en que no es la primera vez que se dice lo mismo que no se había tenido información del polígono siendo esto totalmente incierto, puesto que constaba en las distintas actas y había testigos presenciales de los mismos. Aún así Don Miguel Ángel Muñoz manifestó que no habían tenido suficiente información sobre el expediente y en tal sentido lo manifestaba. Doña María Josefa Benito se quejó también de que la convocatoria del pleno le había llegado el día anterior. De nuevo don Jaime Sanabria recordó que tenían conocimiento el Partido Popular de los medios legales para poder reclamar o hacer alegaciones ante los expedientes, debiendo formalizar peticiones o reclamaciones por registro y por escrito a las que se le daría la oportuna contestación. Tras debate y como quiera que las bases para la subasta de las parcelas del polígono industrial habían pasado ya por pleno el pasado 15 de febrero, de nuevo se sometían en su texto íntegro a conocimiento del mismo habida cuenta de la terminación del expediente de parcelación, con lo cual ya se sabían, exactamente, la determinación concreta de todas y cada una de las parcelas que salían a subasta, a resultas sólo de su inscripción en el registro de la propiedad. Se seguían las directrices de la junta de Extremadura la cual debía autorizar, por el importe total del valor de la enajenación, el expediente. De cualquier manera el Secretario indicó que se transcribia el pliego de condiciones que regiria la subasta que habia conocido el Pleno en la sesion de fecha 15 de febrero, pero que ahora le era de aplicación nueva Ley de Contratos del Sector Publico, Ley 30/2.007 de 30 de octubre, con lo que las referencias legales que en el pliego se hacian tenian ahora que referirse a la nueva Ley.
Numero de parcela 6 Numero de parcela 7
Numero de parcela 8
Numero de parcela 10
Numero de parcela 11
Numero de parcela 12
Numero de parcela 15-B
Numero de parcela 17
Numero de parcela 18
Numero de parcela 19 Numero de parcela 20
Numero de parcela 21
Numero de parcela 22
Numero de parcela 23
Numero de parcela 24 B
Numero de parcela 25 Numero de parcela 25 B
Numero de parcela 29
Numero de parcela 30
Numero de parcela 35
Numero de parcela 35 B
Numero de parcela 35 E
Numero de parcela 39
Numero de parcela 40
Numero de parcela 43
Numero de parcela 44
Numero de parcela 46
Numero de parcela 47 Numero de parcela 49*
Numero de parcela 52
Numero de parcela ( ZONA SOCIAL 1 )
Numero de parcela ( ZONA DEPORTIVA 1 )
SEGUNDO. Objeto del contrato. Descripción del objeto: Enajenación mediante subasta de los bienes descritos, y cuyas características, linderos, aprovechamientos y servidumbres se detallan en el Anexo II de este pliego.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, de Contratos de las Administraciones Públicas, se justifica como forma de adjudicación del presente contrato la SUBASTA por procedimiento abierto a fin de permitir a toda persona interesada presentar una proposición sin que sea necesaria una selección previa de posibles licitadores, y el sistema de subasta porque se pretende seleccionar al adjudicatario exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más elevado dada la naturaleza del contrato, en cumplimiento todo ello del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de Junio. CUARTO. Tipo de oferta. Se señala como precio de licitación al alza el de valoración de cada uno de los bienes cuya enajenación se pretende:
Todas y cada una de las parcelas objeto de subasta se valoran el la cantidad de 36 € m2.. QUINTO. Pago. El 30% del precio total de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de dicha adjudicación y siempre a la firma del contrato de compra venta, y el 70 % restante a la firma de las escrituras. SEXTO. Capacidad. Podrán presentar proposiciones, por si mismos o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 20 de dicha Ley.
1. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de 26 días a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación. 2. Las proposiciones serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se titularán «Proposición para tomar parte en la subasta para la enajenación de Bienes Municipales, Parcelas del Polígono Industrial, y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres: el «A» titulado «Referencias» y el «B» titulado «Proposición económica». 3. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar en las oficinas municipales los pliegos de cláusulas administrativas particulares así como el resto de documentación del expediente de contratación pudiendo solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes. OCTAVO. Garantía provisional. La garantía provisional será de del dos por ciento del precio de licitación, de cada uno de los bienes, y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. NOVENO. Contenido de las proposiciones. 1. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego. 2. Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas en el modelo que figura como Anexo I a este pliego y se incluirán en el sobre «B» titulado «Proposición económica». 3. En el sobre «A» titulado «Referencias» se incluirá la siguiente documentación: a) La que acredite la personalidad del licitador y la representación del firmante de la proposición, en su caso, en la forma exigida en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones. El poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición que presente deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, si es licenciado en derecho, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de provincia. Si se trata de una persona natural deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional. c) Documentos que acrediten o justifiquen la solvencia económica y financiera por alguno de los medios de acreditación contenidos en el artículo 16 del LCAP. d) Si la persona natural o jurídica es extranjera, deberá acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato con renuncia al fuero. e) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en su caso. f) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones para contratar que recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. g) La capacidad, en su caso, de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y capacidad de las restantes empresas extranjeras, habrán de acreditarse de conformidad con lo previsto en los reglamentos de desarrollo del LCAP. 4. En el sobre «B» titulado «Proposición Económica» se incluirá la oferta económica. No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. La cantidad que se tendrá en cuenta para la valoración será la que aparece reflejada en letra. DÉCIMO. Examen de la documentación y propuesta de adjudicación. 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación examinará la documentación presentada. La mesa estará compuesta por el Sr. Alcalde que la preside y los siguientes vocales: Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue. -El Arquitecto Técnico Municipal. Si la Mesa observare alguna deficiencia en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que se subsane. Este acto se celebrará el mismo día que la apertura de la proposiciones económicas previamente a dicho acto. 2. La apertura del sobre «B» titulado «Proposición económica», se hará por la Mesa en acto público y tendrá lugar a las trece horas del quinto día hábil a contar al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, si coincidiera con sábado, se trasladará al siguiente día hábil. El acto comenzará dando lectura el Sr. Secretario del anuncio de subasta, dando cuenta al Presidente de la Mesa de la resolución sobre las proposiciones admitidas y rechazadas invitando expresamente a los licitadores presentes, que así lo deseen, para examinar los sobres y la documentación del sobre «A» pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. Seguidamente el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitados y propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al mejor postor, es decir, a la oferta que ajustándose al Pliego de Cláusulas administrativas particulares, represente mayor ventaja económica para el Ayuntamiento. 3. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo. UNDÉCIMA. Adjudicación del contrato. El acuerdo de adjudicación deberá dictarse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de apertura en acto público de la proposición económica. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado. La adjudicación del contrato será notificada a todos los participantes en la licitación. DUODÉCIMA. Garantía definitiva. Dada la naturaleza del presente contrato se dispensa de la obligación de constituir garantía definitiva. DECIMOTERCERA. Documento de formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, avisándose oportunamente al adjudicatario, dando fe del mismo el Secretario de la Corporación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el adjudicatario el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 111 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones. DECIMOCUARTA. Gastos exigibles al adjudicatario. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato incluso honorarios de Notario autorizante y todo género de tributos estatales o locales. DECIMOQUINTA. Régimen jurídico del contrato. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto en este pliego, por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones aprobado por el RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en lo que no se oponga a las normas anteriores, por las demás normas de Derecho administrativo. Además el presente contrato está regulado por el RD 1372/1986, de 13 Junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de Derecho privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes. Se acuerda expresamente que los adjudicatarios de todas y cada una de las parcelas deberá ejecutar las obras que sean propias del destino de la misma en un máximo de DOS años a contar desde la firma de las escrituras, condición ésta que de incumplirse podrá dar logar a la revocación de la adjudicación de la parcela. ANEXO I «D. ______________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________, Municipio _______________________________, C.P. __________ y DNI n.º ________________, expedido en ___________________________ con fecha _______________________, en nombre propio (o en representación de ________________________ como acredito por ___________________) enterado de la convocatoria de subasta por procedimiento abierto, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º______ de fecha ____________________, tomo parte en la misma comprometiéndome a abonar por el bien inmueble objeto de la enajenación, descrito al número _____, parcela núm. ______ de ______________________________ metros cuadrados, la cantidad de _______________________ (letra y número), con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, haciendo contar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 LCAP». En _____________, a __________ de __________ de 20__.
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ENAJENACIÓN ( conforme al proyecto de reparcelación ) DESCRIPCION DE TODAS LAS PARCELAS Parcelas descritas conforme a etapas, superficies, accesos usos etcs en estas mismas bases ut supra. Tras debate y sometido a votación la aprobación de las bases íntegras que se presentaban el resultado fue el de seis votos a favor, los del grupo municipal PSOE e I.U y cuatro abstenciones, las del Partido Popular, resultando por tanto aprobadas las bases que se presentaban por mayoría absoluta en todos sus extremos, encomendándose al secretario la tramitación a la mayor brevedad posible del expediente de subasta.
Asfalto para las calles Solana, el Pilar, Azucena Juan Martínez el acceso desde la carretera de Solana y la carretera de la morena, parques infantiles y poco más. Por parte de don Feliciano González se propusieron vestuarios o aseos en las nuevas pistas de tenis, ampliación de saneamiento de la calle Solana, la adquisición de o un vehículo isotermo para la distribución de comida a domicilio aire acondicionado para la biblioteca y el museo y la nueva casa la juventud como centro que sería inicialmente construido por parte de la escuela taller, y que finalmente será equipado con cargo a planes provinciales. Por parte del Partido Popular se propuso la pavimentación de la calle Pío XII, mejorar el saneamiento de la calle el Molino, calle Solana y si fuese posible iniciar una plaza de toros en la dehesilla ya que supondría un ahorro considerable al no tener que arrendarla para las distintas celebraciones con vistas al futuro. Recapitulando el señor Alcalde encomendó al secretario que recogiera las propuestas en acta y que se preparase el modelo oportuno para enviarlo a Diputación según las preferencias establecidas que eran prácticamente coincidentes, solamente había diferencia la propuesta de la calle Pío XII que había formulado el Partido Popular. El secretario señaló que tenía que poner orden de preferencia según la solicitud de Diputación quedando esta aclarada según las manifestaciones de los portavoces prefiriendo acometer primero las de saneamiento y después las de asfaltado. 4º.- DOMINIO SOBRE LA TRAVESIA SE SANTA MARTA. Por parte del Sr. Alcalde se dio cuenta de la posibilidad al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 2.001 y Orden FOM 3426/2005 de 27 de Octubre del mismo Ministerio, de solicitar la cesión al Ayuntamiento del tramo urbano de la Red de Carreteras del Estado que ha adquirido la condición de vía urbana por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 127.1 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 25/1998 de 29 de Julio, de Carreteras, cesión referida al tramo de carretera que atraviesa el núcleo urbano de Santa Marta. Por parte de Doña María Josefa Benito se preguntó qué beneficio económico tendría el Ayuntamiento, dando lectura el señor Alcalde al contenido del Decreto que lo determinaba, considerándose lo que se entendía como tramo urbano abarcando desde el enlace y suponiendo doscientos cuatro mil euros por kilómetro Tras debate y consideración del apartado primero de la referida Orden FOM 3426/2005 de 27 de octubre, el Pleno por unanimidad de los diez concejales presentes, de los once que conforman acordó: solicitar formalmente al Ministerio de Fomento la cesión del tramo de carretera que atraviesa el núcleo urbano de Santa Marta, por entender que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación antes referida. Por parte de don Jaime Sanabria se señaló que el Partido Socialista llevaba en su programa la conversión de la nacional 432 en travesía siendo por tanto coincidente con lo que ahora se solicitaba, protestando doña María Josefa Benito en el sentido de señalar que sólo aparecía en la convocatoria del Pleno. Don Miguel Ángel Muñoz manifestó que el comentario que había hecho don Jaime Sanabria sobre el contenido de su programa electoral no correspondía, ya que no era un punto específico del orden del día. 5º .- PETICIONES ECONOMICAS. Vistas, examinadas y encontradas conformes se aprobaron por las siguientes peticiones de contenido económico: Asociación deportiva amigos del galgo, 600 € De contenido no económico: Hermandad Nuestra Señora de Gracia, se dio lectura al tenor literal de la petición que formulaba la Hermandad en el sentido de colaboración en distintas actividades. Doña María Josefa Benito se manifestó en el sentido de que esta petición el año anterior había sido polémica puesto que no se respetó lo inicialmente acordado, solicitando expresamente que constase en acta que su grupo siempre había apoyado las actividades de la Hermandad, ayudando a la Virgen de Gracia y a todas las hermandades, pero que el año pasado no se había hecho realmente lo que se había acordado, solicitando expresamente al Sr. alcalde que se respetase exactamente el tenor del acuerdo que se adoptaba, pedían la banda, los fuegos artificiales, una actuación y colaboración general, según su escrito. Por parte de Don Alfredo Araguete se manifestó su total acuerdo con lo solicitado, así como el de su grupo y en igual sentido se manifestó Don Jaime Sanabria aclarando éste además ciertos extremos por determinada actuación de un grupo de teatro que se realizó el año anterior y que posiblemente este año se cambiase de fecha. Por parte de don Feliciano González Muñoz se manifestó que como en años anteriores su parecer era contrario a conceder lo que se solicitaba, ya que por parte de de la Hermandad se utilizaban determinados símbolos que, según entendía, eran contrarios a la Constitución y a la legislación sectorial aplicable, que conforme dejaran de utilizarse su criterio pudiera ser otro, pidiendo expresamente que constase en el acta su manifestación. 6º.- CUENTA GENERAL 2.007 Por parte de Secretaría se presentó la Cuenta General del ejercicio 2.007, de preceptivo rendimiento, se refería a la documentación contable que tenía que remitir al Tribunal de Cuentas, documentación específicamente contable, de cómo había pasado por la comisión informativa correspondiente, de cómo se había publicado sin reclamaciones y que ahora procedía someterlo a conocimiento para su aprobación si procedía. Por parte de doña María Josefa Benito se señaló que su grupo se abstenía, ya que siendo un ejercicio compartido había sido muy criticado y cacareado por la existencia de deudas o no deudas, y que a su partido le había afectado muy negativamente. En razón a tales manifestaciones resultó por tanto aprobada la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2.007, con todos sus documentos adjuntos por mayoría absoluta con la abstención del Partido Popular
.- Residuos voluminosos. Por parte de la Secretaría General se dio cuenta de las gestiones llevadas a cabo con motivo tanto a) de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local (telefonía móvil), así como b) por las gestiones llevadas a cabo para llevar a buen fin la firma del convenio para la recogida y transporte de pilas y acumuladores portátiles usados a través de la Diputación Provincial, y más concretamente a través de promedio.... Con respecto al primero de los temas expuestos, y tras debate, el Pleno por unanimidad de los diez concejales presentes de los once que lo conforman, adoptó los siguientes acuerdos: 1º.- Delegar en la Diputación de Badajoz, al amparo de lo que prevé el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las funciones de gestión, recaudación, inspección y sanción de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se especifican, así como la inspección y sanción de todos aquellos tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión tributaria y/o recaudatoria figure delegada en el OAR. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local ( telefonía móvil ). 2º.- El Ayuntamiento podrá convenir con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz ( OAR en adelante ) la realización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferentes de los señalados en el punto 1º, con sujeción a los criterios emanados por el Consejo Rector del O.A.R. 3º.- La duración o termino para el cual se acuerda la presente delegación de funciones, se establece en un periodo de cuatro años, prorrogable por igual periodo, excepto que cualquiera de las dos administraciones acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese. 4º.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general y recavar, en cualquier momento información sobre la gestión, en los términos previstos en el articulo 27 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 5º.- La prestación de los servicios que se deriven de la delegación de funciones que contempla la presente resolución, comportará el pago de una tasa consistente en el 4,5 por ciento en voluntaria y el 100 por ciento del recargo de apremio en ejecutiva. 6º.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas, la Diputación de Badajoz se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el articulo 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos. 7º.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde, Don Jorge Vázquez Mejías para su firma. 8º.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación de Badajoz, a los efectos que, por su parte, se proceda a la aceptación de la delegación ahora conferida. 9º.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación de Badajoz, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Texto Refundido de las Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004 de 5 de Marzo. Con respecto al segundo de los puntos se hacia necesario ampliar los servicios que se nos prestaban a través de Promedio, a fin de que, incorporándose el Ayuntamiento al servicio de recogida de residuos voluminosos, se hiciese factible la recogida de las pilas y los acumuladores portátiles usados, ya que es el único que permitía el traslado a las instalaciones de tratamiento de residuos. Tras debate el pleno, por unanimidad de los diez concejales presentes, de los once que conforman el Pleno municipal acordó: Solicitar formalmente a PROMEDIO a ) la ampliación de los servicios que hasta ahora viene prestando a este municipio, en el sentido de que se incorpore a los mismos el “ Servicio de Recogida de Residuos Voluminosos “, ya que habiéndose suscrito en su momento el “ Convenio de Pilas y Acumuladores Portátiles Usados con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente” de la Junta de Extremadura, se hacía ahora posible la recogida y transporte de los mismos y b) que, en virtud de lo anterior, Promedio se haga cargo de la recogida y transporte de las pilas y acumuladores portátiles usados que se depositen en los contenedores habilitados al efecto en nuestro municipio.
Transcurrido el plazo de solicitudes solo se formula una, la que realiza Don Francisco Nogales Marín provisto de NIF nº 22.747.005-M. De tal petición, y conforme a las bases se da publicidad según anuncio nº 3592 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83 de fecha viernes 2 de Mayo de 2.008, terminado por tanto el expediente, ya que se disponía de la autorización preceptiva por parte de la Junta de Extremadura solo restaba la adjudicación definitiva de la licencia, si es que así se consideraba oportuno. El Pleno por unanimidad de los diez concejales presentes acordó: Conceder la licencia de auto taxi objeto de la convocatoria antes referida al único peticionario de la misma, Don Francisco Nogales Marín, provisto de NIF nº 22.747.005-M.
Por parte del secretario se informó cuál sería la tramitación administrativa, de los plazos para remitir la solicitud de las plazas y de cómo sería la tramitación a nivel general. Inicialmente se había acordado en la comisión informativa solicitar 38 plazas a tiempo completo, y dependiendo de las que se concediera la Comisión de empleo determinaría los puestos adscritos que se convocarían y las plazas a tiempo parcial. Por parte de don Feliciano González se dio cuenta de lo peculiar de la plazas de ayuda a domicilio, las cuales quedaban excluidas de la mancomunidad del servicio social de base con lo que toda las plazas debería cargarse al decreto 127. Doña María Josefa Benito se interesó por la dotación económica de cada plaza, en concreto se adjudicaba 11.000 € para cada contratación que sería lo que en inicio sería el sueldo para cada una de las plazas, independientemente de que algunas se completasen si así se estimaba necesario conforme a sus retribuciones. Fue unánime la voluntad del pleno con respecto a la solicitud de las plazas del decreto, el número de treinta y ocho. De la misma forma el señor Alcalde dio cuenta de la dotación del fondo regional de cooperación municipal para el presente ejercicio, y de la peculiaridad este ejercicio de la sección condicionada con respecto a la incondicionada, viéndose aumentado considerablemente el porcentaje de la sesión no condicionada al empleo. Inicialmente se dotarían dos plazas, un monitor deportivo y un encargado de la televisión local, cumpliéndose así con el porcentaje de la sección condicionada al empleo pasando las otras plazas como fuese la de bibliotecario o bien un decreto específico o al propio decreto 127. 10º.- LICENCIAS DE APERTURA. Vistas examinadas y encontradas conforme se acordó dar continuidad a los expedientes de las siguientes licencia de apertura, acuerdos adoptados por unanimidad. .- Doña Andrea Madera Álvarez, fabricación de quesos y mantequillas, situada en Los Giles.
.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL CONSORCIO “RUTA DEL VINO RIBERA DEL GUADIANA Con el fin de regular y promocionar la “Ruta del Vino Ribera del Guadiana”, fomentando la organización de actividades económicas, turísticas, recreativas, folclóricas, culturales, formativas, así como cualesquiera otras que contribuyan a ello, así como de los agentes económicos y sociales vinculados al sector enoturístico en el territorio amparado por la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, se han iniciado los contactos para la constitución de un Consorcio que se encargue de la gestión de cuantas actividades y servicios redunden en la promoción turística de la Ribera del Guadiana, creándose un ente asociativo con personalidad jurídica propia. De los contactos mantenidos hasta la fecha es previsible que formen parte del citado Consorcio, además de Santa Marta, los municipios de Almendralejo, Villafranca de los Barros, Alange, Hornachos, Zafra, Puebla de Sancho Pérez, Olivenza, Trujillo, Cañamero, Los Santos de Maimona, Mérida, la Diputación de Badajoz, la Diputación de Cáceres, la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Turismo (Consejería de Cultura y Turismo), de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Rurales y la Dirección General de Explotaciones Agrarias (Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural) , la Dirección General de Comercio y Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial (Consejería de Economía, Comercio e Innovación), la Federación para el Desarrollo de Sierra Grande-Tierra de Barros (FEDESIBA), el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, la Asociación de Empresarios Vinícolas de Extremadura (ASEVEX) Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) y la Confederación Empresarial de Turismo de Extremadura (CETEX). Es precisamente la incorporación de entes, asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, que no tienen naturaleza de Administración pública, lo que determina la figura jurídica que se pretende constituir y que, no obstante esa participación privada, el régimen jurídico aplicable será el establecido en la legislación básica estatal, tanto de régimen local como de régimen jurídico y procedimiento administrativo. A fin de constituir el Consorcio es preciso la designación de una Comisión, integrada por representantes de todos los entes consorciados, que redacte los Estatutos por los que ha de regirse el Consorcio. Estatutos que, después de ser informados por la Diputación Provincial y Comunidad Autónoma, y expuestos al público, serán sometidos a la decisión de los Plenos de cada uno de los entes locales que se consorcien. En consecuencia, se propone adoptar acuerdo designando a Don Jaime Sanabria Cansado para que represente a este municipio en la Comisión a constituir para que redacte los Estatutos del Consorcio de “Ruta del Vino Ribera del Guadiana”. Tras debate, por unanimidad de los diez concejales presentes, de los once que conforman el Pleno Municipal acordó a) que nuestro municipio participe en el consorcio “ Ruta del Vino Ribera del Guadiana “, asi como b) designar a Don Jaime Sanabria Cansado para que represente a este municipio en la Comisión a constituir para redactar los Estatutos del Consorcio de “Ruta del Vino Ribera del Guadiana”. .- Aprobación definitiva de la ordenanza de campamentos y acampadas, en vigor. .- Autorización a la Consejería de Industria Energía y Medio ambiente para captación de aguas en La Dehesilla. Se dio explicación de cuál había sido la iniciativa del expediente a través de un vecino, geólogo, y de cómo se había obtenido una respuesta válida por parte de la Consejería, tras distintas consideraciones se concedió la autorización solicitada por unanimidad de los 10 concejales presentes .- Por el señor Alcalde se dio cuenta de la terminación del proceso de selección de los tres nuevos policías locales. Al respecto doña María Josefa Benito dijo que se manifestarían el pleno ordinario que se celebrase sobre la composición de los tribunales.
Y sin más asuntos que tratar se dio por terminada la sesión siendo a las 22,37 horas, todo lo cual certifico.
DILIGENCIA.- PARA HACER CONSTAR QUE LA PRESENTE ACTA CONSTA DE 4 (CUATRO) HOJAS DE PAPEL TIMBRADO DEL ESTADO CLASE 8ª; OCUPANDO LOS FOLIOS DEL PRESENTE LIBRO Nº 0H5867205 Nº0H5867208, EN SU ANVERSO; DOY FE.
Fdo.: Jorge Vázquez Mejías. Fdo.: Jesús Mª Nieto |
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